Legislación › Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.
Artículo 7. Condiciones del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 6 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7. Condiciones del personal.
7.1 Se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-15599 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


