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Legislación › Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.

Artículo 7. Condiciones del personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 6 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Condiciones del personal.
7.1 Se cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-15599 Leer Qué cambió
29 de junio de 1990 Texto original Leer

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