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Legislación › Real Decreto 822/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del cacao y chocolate.

Artículo 8. Condiciones generales de los materiales.

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Artículo 8. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que tenga contacto con los cacaos y chocolates, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, cumplirá, según corresponda, lo dispuesto en el Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de 1982), modificado por el Real Decreto 668/1990, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 1990), en el Real Decreto 1425/1988, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación comercio de materiales plásticos destinados a estar en contacto con productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» 1 de diciembre de 1988) y en el Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1990), y mantendrá las debidas condiciones de conservación, higiene y limpieza y reunirá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación:
8.1 Tener una composición adecuada y/o autorizada para el fin que se destinen.
8.2 No transmitir a los productos objeto de esta Reglamentación con los que estén en contacto, sustancias tóxicas o que puedan contaminarles.
8.3 No ceder sustancia alguna ajena a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.
8.4 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los productos objeto de esta Reglamentación.
(Derogado)

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6 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-15599 Leer Qué cambió
29 de junio de 1990 Texto original Leer

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