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Legislación › Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate.

Artículo 5. Requisitos industriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Requisitos industriales.
Las fábricas de derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate cumplirán las siguientes exigencias:
5.1 Todos los locales destinados a la elaboración, envasado y, en general, manipulación de productos intermedios o finales estarán aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos y que se interfieran en dichas manipulaciones.
5.2 Los recipientes, máquinas y tuberías de conducción, destinados a estar en contacto con los derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate o productos intermedios, serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni la de ellos mismos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
29 de junio de 1990 Texto original Leer

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