Legislación › Real Decreto 823/1990, de 22 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos derivados de cacao, derivados de chocolate y sucedáneos de chocolate.
Artículo 4. Manipulaciones prohibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1990 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 4. Manipulaciones prohibidas.
4.1 No se permite emplear en la elaboración de derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate, cascarillas y finos de cacao, sustancias inertes y otros productos similares, no autorizados en esta reglamentación. (Derogado)
4.2 No se permite adicionar a los derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate otros aditivos que los que aparecen en la presente Reglamentación. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrá modificarlos por Orden ministerial cuando razones higiénico-sanitarias, posteriores conocimientos científicos, la introducción de nuevas técnicas o su adecuación a la normativa de la CEE así lo aconsejen.
4.3 No se permitirá la presencia o utilización en los productos derivados de cacao, de chocolate y sucedáneos de chocolate de:
Sustancias que, por su naturaleza, cantidad o calidad, sean nocivas.
Aditivos no autorizados. No obstante, podrán contener otros aditivos, en aplicación del principio de transferencia, siempre y cuando su presencia sea únicamente debida a que estén contenidos en alguno de sus ingredientes, para los que se encuentren legalmente autorizados y no cumplan función tecnológica en el producto terminado.
Impurezas extrañas a las materias primas empleadas.
Cuerpos extraños.
Gérmenes patógenos o perjudiciales para el consumidor y/o para el propio producto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


