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Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 30 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (333 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios actúa en Pleno o en constará de los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La
Comisión Permanente.
c) Las Comisiones especializadas.
2. Integran el Consejo en Pleno: El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
3. Componen
Es el órgano supremo del Consejo y se reunirá al menos una vez al año. Elige los miembros de la Comisión Permanente: El Permanente, aprueba el Reglamento de régimen interno, conoce de la gestión que realice la Comisión Permanente y las Comisiones especializadas y elabora el informe-memoria que establece el artículo 14.
La Comisión Permanente estará constituida por el
Presidente, el Vicepresidente, seis un número de Vocales que no podrá ser superior a diez y el Secretario.
4. Podrán constituirse también Grupos
Es el órgano encargado de Trabajo, conforme aprobar los dictámenes del Consejo, salvo los que se reserve para su conocimiento el Pleno, ejecutar los acuerdos de éste, designar a los Presidentes y miembros de las distintas materias que Comisiones especializadas y dirigir su funcionamiento, pudiendo delegar en ellas la aprobación de dictámenes concretos. Se reunirá, al menos, nueve veces al año por convocatoria de su interés así lo requieran, según Presidente.
3. En la reunión de constitución del Consejo se elegirá al Presidente y al Vicepresidente y a los miembros de la Comisión Permanente.
4. Según
establezca su Reglamento. Reglamento de régimen interno, se podrán crear Comisiones, por materias, para un tratamiento más especializado de los diferentes asuntos. Cada Comisión deberá ser presidida por un miembro de la Comisión Permanente y sus componentes, que podrán ser vocales del Consejo o expertos propuestos por las asociaciones que tengan representación en el mismo, no superarán el número de 10.
Por la Comisión Permanente o los Presidentes de las restantes Comisiones, se designarán los ponentes responsables de elaborar y prestar a los órganos del Consejo las diferentes propuestas de dictamen. Estos ponentes podrán ser vocales del Consejo o expertos propuestos por sus miembros.
5. Cualquier Vocal del Consejo podrá presentar propuestas al Pleno o a la Comisión Permanente para su estudio y consideración. Periódicamente y en la forma que determine el Reglamento de régimen interno, la Comisión Permanente informará al resto de miembros del Consejo de la actividad y acuerdos que adopte. Los dictámenes que aprueben los órganos del Consejo deberán ser notificados a todos los miembros del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-14550 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-23341 Leer Qué cambió
30 de enero de 1996 BOE-A-1996-1771 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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