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Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 1996 y la del 1 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (334 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios constará mandato de los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones especializadas.
2. El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario. Es el órgano supremo del Consejo y se reunirá al menos una vez al año. Elige los
miembros de la Comisión Permanente, aprueba el Reglamento de régimen interno, conoce de la gestión que realice la Comisión Permanente y las Comisiones especializadas y elabora el informe-memoria que establece el artículo 14.
La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, un número de Vocales que no podrá ser superior a diez y el Secretario. Es el órgano encargado de aprobar los dictámenes
del Consejo, salvo los que se reserve para su conocimiento el Pleno, ejecutar los acuerdos Consejo será de éste, designar cuatro años a los Presidentes y miembros partir de las Comisiones especializadas y dirigir su funcionamiento, pudiendo delegar en ellas la aprobación de dictámenes concretos. Se reunirá, al menos, nueve veces al año por convocatoria fecha de su Presidente.
3. En
la reunión publicación de constitución sus respectivos nombramientos en el "Boletín Oficial del Consejo se elegirá al Presidente y al Vicepresidente y a los miembros de Estado''. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la Comisión Permanente.
4. Según establezca su Reglamento
toma de régimen interno, se podrán crear Comisiones, por materias, para un tratamiento más especializado posesión de los diferentes asuntos. Cada Comisión deberá ser presidida por un miembro de la Comisión Permanente y sus componentes, nuevos miembros que podrán ser vocales del Consejo o expertos propuestos hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por las asociaciones que tengan representación en el mismo, no superarán el número períodos de 10. igual duración.
Por la Comisión Permanente o los Presidentes de 2. Todas las restantes Comisiones, se designarán designaciones realizadas para integrar los ponentes responsables comités, grupos de elaborar trabajo y prestar a los órganos la presencia exterior del Consejo las diferentes propuestas de dictamen. Estos ponentes podrán ser vocales del Consejo o expertos propuestos por sus miembros.
5. Cualquier Vocal del Consejo podrá presentar propuestas al Pleno o a la Comisión Permanente para su estudio y consideración. Periódicamente
Consumidores y en la forma que determine Usuarios concluyen con el Reglamento de régimen interno, la Comisión Permanente informará al resto de miembros del Consejo mandato de la actividad y acuerdos que adopte. Los dictámenes que aprueben los órganos del Consejo deberán ser notificados a todos los miembros del mismo. de dicho Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-14550 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-23341 Leer Qué cambió
30 de enero de 1996 BOE-A-1996-1771 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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