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Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2002 y la del 27 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años a partir de la fecha de la publicación de sus respectivos nombramientos en el "Boletín Oficial del Estado''. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. El mandato será renovable por períodos de igual duración.
2. Todas las designaciones realizadas para integrar los comités, grupos de trabajo y la presencia exterior del Consejo de Consumidores y Usuarios concluyen con el mandato de los miembros de dicho Consejo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-14550 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-23341 Leer Qué cambió
30 de enero de 1996 BOE-A-1996-1771 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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