Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 1996 y la del 1 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (205 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12.
Los miembros del En lo no previsto en el presente Real Decreto, el Consejo serán elegidos por un período de cuatro años Consumidores y podrán percibir las indemnizaciones Usuarios se regirá por razón sus propias normas de servicio que les sean reconocidas. funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en el
No obstantepárrafo anterior, el mandato de los miembros de los Consejos de Consumidores de Comunidades Autónomas no excederá del que les corresponda como tales. capítulo II del
Los miembrosConsejo que no tengan la condición de personal al servicio Título II de la Administración del Estado, así como los ponentes y expertos que colaboren con las comisiones Ley 30/1992, de trabajo, tendrán derecho a que les sean abonados los gastos ocasionados como consecuencia 26 de su asistencia a las reuniones a que sean convocados, hasta una cuantía máxima correspondiente a la que tienen asignada como dietas los funcionarios encuadrados en el grupo I noviembre, de los que se establecen en el anexo I del Real Decreto 236/1988. Régimen Jurídico de las
El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos entre los miembros del Consejo por mayoríados terceras partes del Pleno. Administraciones Públicas y
Los vocales que integran la Comisión Permanente serán elegidos entre los miembros del Consejo por mayoría absoluta del Pleno.
El Secretario será nombrado entre funcionarios que presten servicio en el Instituto Nacional del Consumo, a propuesta del Presidente del mismo, por el Ministro de Sanidad y Consumoasistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14550 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-23341 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1771 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


