Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 1 de diciembre de 2002.
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Artículo 13.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, el El Consejo de Consumidores y Usuarios deberá ser consultado en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en los casos que afecten directamente a continuación se citan, los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, salvo que las Asociaciones asociaciones de Consumidores consumidores y Usuarios, usuarios que estén inscritas en el Libro Registro, Registro se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de las disposiciones: tales disposiciones.
a) Reglamentos de aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio.
b) Reglamentaciones sobre productos o servicios de uso y consumo.
c) Ordenación del mercado interior y disciplina de mercado.
d) Precios y tarifas de servicios en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios y que se encuentren legalmente sujetos a control de la Administración del Estado.
e) Condiciones generales de los contratos de Empresas que prestan servicios públicos en régimen de monopolio.
f) En los demás casos en que una Ley estatal establezca, con carácter preceptivo, la audiencia de las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de los Consumidores y Usuarios.
2. También corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Proponer a las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Cooperativas, integradas en el Consejo, para participar en los órganos colegiados, Organismos y Entidades públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, representantes en los que deben estar representados los consumidores y usuarios. otros órganos, instituciones u organismos.
b) Formular cuantas propuestas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de los consumidores y asesorar a los órganos de las Administraciones Públicas públicas con competencias competencia en materia de consumo.
c) Solicitar información a las Administraciones Públicas públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.
d) Cuantas funciones le les sean asignadas por otras disposiciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14550 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-23341 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


