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Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2002 y la del 27 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
1. El Consejo elaborará todos los años un informe-memoria sobre el desarrollo de sus actividades, así como sobre lo relativo a la política global en materia de consumo, en el que, además, se recogerán las sugerencias de dicho órgano en el ámbito de su competencia.
2. Los órganos de las Administraciones públicas cuya actuación afecte a los intereses de los consumidores y usuarios podrán solicitar al Consejo de Consumidores y Usuarios la asistencia a sus reuniones, al objeto de informar sobre asuntos de interés general o sectorial en materia de consumo, así como solicitar informe sobre asuntos de su interés. Dicha solicitud será dirigida a la secretaría del Consejo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-14550 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-23341 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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