Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 30 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 5.
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de los consumidores y usuarios. Estará integrado por representantes de las Asociaciones a las que se refiere el artículo 1.º de esta norma e inscritas en el Libro de Registro regulado en el capítulo I. Sus funciones, composición y estructura se regirán por lo establecido en este Real Decreto.
2. El Consejo de Consumidores y Usuarios ostentará la representación institucional de la organización las organizaciones de éstos ante la Administración del Estado u otras Entidades entidades y Organismos organismos de carácter estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14550 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-23341 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1771 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


