Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 1996 y la del 1 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras).
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Artículo 7.
La incorporación al Consejo 1. El titular del Ministerio de Consumidores Sanidad y Usuarios Consumo, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, nombrará un vocal designado por cada una de las asociaciones, uniones, federaciones asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios, o de sus federaciones, confederaciones a que se refiere el artículo 6 está supeditada a la previa inscripción y uniones de ámbito estatal e inscritas en el Libro Registro regulado de dicho Ministerio más representativas, valorando al efecto el número de socios que agrupan, las actividades desarrolladas y recursos empleados y su implantación territorial, así como su participación en los consejos territoriales, en el capítulo I Sistema Arbitral de Consumo y a en los órganos de representación de consumidores de ámbito supranacional, teniendo en cuenta el modelo asociativo de cada organización.
2. Mediante Orden ministerial, se realizará convocatoria pública para seleccionar, por el procedimiento que se determine y sobre la formulación base de los requisitos del apartado 1 de este artículo, a las asociaciones y cooperativas más representativas que formarán parte del Consejo. La solicitud de una federación, confederación o unión excluye la pertinente solicitud, de las organizaciones asociadas.
3. Al Consejo de Consumidores y Usuarios se incorporará, con justificación carácter permanente, con voz pero sin voto, un miembro del cumplimiento Comité de las circunstancias determinadas Asuntos Territoriales regulado en dicho el artículo 6. 9, para facilitar la adecuada coordinación entre ambos órganos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14550 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-23341 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1771 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


