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Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 27 de agosto de 2005. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios que reúnan los requisitos exigidos en el presente Real Decreto presentarán su candidatura a partir de los diez meses de la entrada en vigor de este Real Decreto, y la elección de los miembros del Primer Consejo de Consumidores y Usuarios se efectuará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2005 En vigor BOE-A-2005-14550 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 Texto original Leer

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