Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 27 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria primera.
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios que reúnan los requisitos exigidos en el presente Real Decreto presentarán su candidatura a partir de los diez meses de la entrada en vigor de este Real Decreto, y la elección de los miembros del Primer Consejo de Consumidores y Usuarios se efectuará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14550 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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