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Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

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