Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
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