Legislación › Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 1990 y la del 27 de agosto de 2005.
Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
Publicado el nombramiento de los Vocales en el «Boletín Oficial del Estado», el Consejo deberá constituirse y elegir su Presidente, Vicepresidente y la Comisión Permanente, en el plazo máximo de quince días. (Derogada)
En el mismo plazo se designará al Secretario según el procedimiento establecido en el artículo 12.4 del presente Real Decreto.
El Consejo deberá elaborar en el plazo máximo de seis meses su Reglamento de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, la distribución de funciones entre el Pleno y la Comisión Permanente y demás aspectos que afecten a su régimen interior, todo ello con arreglo a las normas vigentes de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo. Este Reglamento deberá ser aprobado en el Pleno por mayoría absoluta y comunicado al Ministro de Sanidad y Consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14550 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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