Legislación › Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.
ANEXO III
ANEXO III
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS AUTORIZADOS
Los laboratorios de los Organismos autorizados deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
1. Disponibilidad de personal, así como medios y equipos necesarios.
2. Competencia técnica e integridad profesional del personal.
3. Independencia, en cuanto a la ejecución de ensayos, la elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia previstas en el presente Real Decreto de los miembros del personal dirigente y del personal técnico respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito del juguete.
4. Respeto del secreto profesional.
5. Contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil en que pudieran incurrir estos Organismos en el desarrollo de las funciones previstas en el presente Real Decreto.
Las autoridades competentes verificarán periódicamente los requisitos contemplados en los puntos 1 y 2.


