LexTotal

Legislación › Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

Artículo 4.

Artículo 4.

No podrá obstaculizarse la comercialización de los juguetes en tanto se cumplan las prescripciones de la presente disposición.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →