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Legislación › Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.

Artículo 22

Artículo 22

La reextradición a un tercer Estado no será otorgada sin el consentimiento de la Parte que hubiere concedido la extradición, salvo en el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 13.

A tal efecto deberá efectuarse una nueva solicitud de extradición con todos los requisitos establecidos en este Tratado.

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