Legislación › Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.
Artículo 29
Artículo 29
La asistencia judicial podrá ser rehusada:
a) Si la solicitud se refiere a delitos políticos o conexos con delitos de este tipo, a juicio de la Parte requerida. A estos efectos será de aplicación lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 5.°
b) Si la solicitud se refiere a delitos estrictamente militares.


