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Legislación › Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia.

Artículo 7.

Artículo 7.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley cuando resulte legalmente exigible.

Véase en cuanto a la revocación de las retenciones de crédito, la disposición adicional 12.2 de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre. BOE-A-1990-16902.

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