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Legislación › Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los documentos integrantes del patrimonio de la Región de Murcia, producidos o recibidos por las Instituciones, Entidades, Empresas o personas a que se refiere el artículo 2.º, apartado a), de la presente Ley, en tanto no sean transferidos al archivo público correspondiente, deberán conservarse debidamente organizados y a disposición de los ciudadanos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

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