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Legislación › Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En tanto no se determine reglamentariamente, en conexión con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado, el procedimiento o expurgo, la destrucción de cualquier documento público que forme parte del patrimonio documental de la Región de Murcia, deberá contar con la previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.

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