Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.
Art. 11.
Art. 11.
1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de bibliotecas públicas.
2. Las Instituciones y Entidades titulares de bibliotecas públicas o de interés público integradas en el sistema, deberán reflejar en sus presupuestos las partidas que se destinen a la creación, mantenimiento y ayuda de bibliotecas. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
3. Los edificios o terrenos en que vayan a instalarse bibliotecas de titularidad autonómica, podrán ser expropiados de acuerdo con la legislación vigente.


