Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.
Art. 4.
Art. 4.
1. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, ejerce la superior dirección, planificación, coordinación e inspección de las bibliotecas que se integran en el sistema de bibliotecas de Murcia.
2. A través de su correspondiente servicio deberá elaborar y mantener actualizado un inventario de todas las bibliotecas integradas en su sistema bibliotecario, en el que consten sus fondos, servicios y características materiales.


