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Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

Art. 8.

Art. 8.

1. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo establecerá convenios con los municipios para financiar conjuntamente la construcción, ampliación y mejora de bibliotecas públicas.

Dichos convenios deberán incluir un compromiso por parte del municipio de que la biblioteca a que se refiere prestará los serviciosbibliotecarios públicos en las condiciones señaladas por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo con carácter general para los mismos.

2. Asimismo, promoverá el establecimiento de convenios de colaboración permanente con los municipios o con las instituciones o personas fisicas o jurídicas que gestionen redes bibliotecarias, servicios o bibliotecas abiertas al público, de acuerdo con las condiciones que determine la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.

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