Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
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