LexTotal

Legislación › Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La Consejería de Cultura, Educación y Turismo dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.

← Disposición adicional Índice Disposición transitoria segunda →