Legislación › Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
Art. 3.º Prescripción, elaboración, conservación, dispensación, administración y formulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 1990 y la del 19 de septiembre de 1990.
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Art. 3.º Prescripción, elaboración, conservación, dispensación, administración y formulación.
1. La prescripción de los tratamientos regulados en la presente norma será realizada por los facultativos de los Centros o Servicios acreditados.
2. La medicación utilizada para estos tratamientos será elaborada, cuando proceda, conservada, dispensada y administrada por los servicios farmacéuticos de los Centros acreditados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º o, en su defecto, por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo o por las oficinas de Farmacia acreditadas al efecto.
3. En todo caso, la elaboración, conservación o dispensación de la medicación a que hace referencia el apartado anterior estará sujeta a la normativa vigente sobre estupefacientes, quedando sometida al control de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Sanitarios, o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes en la materia.
4. Los medicamentos utilizados para estos tratamientos serán prescritos, formulados, dispensados y administrados en solución oral extemporánea, siempre que sea posible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-3693 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1990 | BOE-A-1990-23080 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


