Legislación › Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León.
Art. 2.
Art. 2.
Se entiende por biblioteca pública la institución de titularidad pública que, estando dotada de una colección de carácter general, suficiente para sus fines y debidamente organizada de materiales bibliográficos, sonoros y audiovisuales, así como de otros soportes de información, dispone además de los medios personales y materiales necesarios para satisfacer las necesidades de estudio, información y acceso a la cultura que tienen todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos, sin discriminación de ninguna clase.


