Legislación › Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1990 y la del 2 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Primera.
La composición y funcionamiento de los órganos electorales contemplados en la Ley 9/1987, de 12 de junio, con excepción de las Mesas electorales, se establecerá reglamentariamente, previa negociación con los Sindicatos con derecho a estar presentes en la Mesa General a tenor del artículo 31.2. El funcionamiento de dichos órganos electorales se regirá, para todo aquello no regulado expresamente, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo. (Derogada)
Dicha regulación se acomodará, sin perjuicio de las especificidades derivadas de la relación estatutaria, a lo establecido para la composición de los órganos electorales en el caso de las elecciones celebradas al amparo de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-15242 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


