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Legislación › Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1990 y la del 2 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Segunda.
Promovidas las elecciones sindicales ante el Consejo Superior de la Función Pública, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 9/1987, su Presidente dará traslado de la iniciativa a la Junta Electoral General, que habrá de constituirse, y a la que pasan a corresponder el resto de las competencias electorales que la citada Ley atribuía al Consejo. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-15242 Leer Qué cambió
21 de julio de 1990 Texto original Leer

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