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Legislación › Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 4

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1990 y la del 22 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4
1. La Administración de Justicia y el personal de empleo interinos, interino a que se refiere el artículo 1.º del presente Real Decreto, 1 de este real decreto quedan obligados a cotizar por la contigencia contingencia de desempleo, desempleo conforme la a lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley 31/1984, de 2 General de agosto, la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.
2. Corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, la competencia en materia de gestión recaudatoria de las cuotas de desempleo correspondientes al personal mencionado.
3. La acreditación de la situación de desempleo del personal interino de la Administración de Justicia se atendrá a lo previsto en el número 2 del artículo 1.º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-931 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1990 Texto original Leer

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