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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 13.

Artículo 13.

Uno. La estadística se elaborara con criterios que respeten los principios de objetividad y de corrección técnica.

Dos. El Instituto Valenciano de Estadística gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de las normas a las que se refiere el artículo 8 y en la preservación del secreto estadístico.

Tres. Corresponde al Instituto Valenciano de Estadística velar por el cumplimiento de estos principios.

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