Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17.
Artículo 17.
Al solicitarse información habrá de hacerse saber a los sujetos informantes la naturaleza, características y finalidad de la encuesta, su obligatoriedad y las sanciones que puedan imponerse por no prestar su colaboración o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo, así como la protección que le dispensa el secreto estadístico.


