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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 21.

Artículo 21.

Tienen obligación de mantener el secreto estadístico todas las personas, organismos o instituciones que intervengan en el proceso estadístico. Este deber se mantendrá independiente, aun después de que las personas obligadas a guardarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.

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