Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 26.
Artículo 26.
Uno. El deber de secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se facilite la información por él amparada y tendrá una duración de cien años.
Dos. Excepcionalmente, y siempre que hayan transcurrido sesenta años, se podrán facilitar los datos amparados por el secreto estadístico a quien acredite tener interés legítimo, únicamente a efectos de análisis histórico y pretenda la publicación del resultado de dichos análisis.


