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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 31.

Artículo 31.

Uno. El Instituto Valenciano de Estadística facilitará a petición de las Entidades Locales, de los Organismos y Empresas de ellas dependientes, las informaciones necesarias para que aquéllas puedan formar sus estadísticas.

Dos. De igual modo, las Entidades Locales, los Organismos y Empresas de ellos dependientes facilitarán, a petición del Instituto Valenciano de Estadística, la información necesaria para la formación de estadísticas de interés público.

Tres. En la forma que se establezca en cada caso, la colaboración a que se refieren los dos apartados anteriores conllevará la adecuada compensación económica por los trabajos realizados.

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