Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 35.
Artículo 35.
En evitación de duplicidades, el Instituto Valenciano de Estadística canalizará las solicitudes de datos y resultados estadísticos que la Generalidad, Organismos o Empresas dependientes de la misma formulen a las Entidades Locales, sus Organismos o Empresas. Esta actividad se realizara directamente por el Instituto Valenciano de Estadística o por intermedio de otros Entes locales supramunicipales o asociaciones de la propia Administración Local.


