Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Artículo 40.
Artículo 40.
Son infracciones administrativas en materia estadística las acciones y omisiones voluntarias contrarias a las disposiciones contenidas en esta Ley, pudiendo ser autores de las mismas, tanto los administrados sujetos a la obligación de colaboración estadística, como el personal estadístico.


