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Legislación › Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana.

Artículo 46.

Artículo 46.

Uno. Las faltas cometidas por este personal se clasificaran en leves, graves y muy graves.

Dos. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. El plazo de prescripción comenzara a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

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