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Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones a un determinado problema, valorando todos sus efectos. Incluirá las valoraciones comparadas de los impactos ambientales de las alternativas propuestas.

2. El estudio previo comprenderá como mínimo:

a) Exposición del objeto del estudio y planeamiento del problema a resolver.

b) Recoger los datos necesarios; tales como estudios de planeamiento existentes, de tráfico o de terrenos.

c) Análisis de los datos anteriores.

d) Definición en líneas generales de las diferentes opciones para resolver el problema planteado.

e) Valoración y comparación de las citadas opciones; con inclusión en cada caso y con la aproximación adecuada de los impactos ambientales, las expropiaciones y modificaciones de servidumbre y servicios afectados.

f) Posibilidades de limitación de acceso y sus consecuencias.

g) Selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.

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