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Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 29.

Artículo 29.

Las zonas de dominio público que deberán incluirse en los proyectos de obras de nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada, las variantes y los acondicionamientos que supongan cambios de trazado en más de 3 kilómetros, excepto justificación en contrario, serán las comprendidas entre dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de estas de:

a) 8 metros para vías de cuatro o más carriles.

b) 3 metros para vías de dos carriles de las redes primaria y secundaria.

c) 1 metro para vías de dos carriles de las redes local o rural.

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