Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 39.
Artículo 39.
Son infracciones contra la carretera la realización de obras, instalaciones o actuaciones sometidas a informe de acuerdo con esta Ley en las zonas de reserva, protección, dominio público u otras reguladas en esta Ley sin autorización o el incumplimiento de algunas de las condiciones de la misma, la alteración, el deterioro o la destrucción de la carretera o de los elementos complementarios de ésta, tal como se define en la presente Ley, y las afecciones a cualquier carretera por uso o explotaciones incorrectas del entorno.


