Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020.
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Artículo 47.
La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados en la carretera, cuyo impone será fijado por el Organismo titular o gestor de la misma.
Independientemente de las multas impuestas en la resolución sancionadora conforme a esta Ley, ley, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, administraciones públicas, para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la Administración administración en la resolución sancionadora correspondiente. La cuantía de estas multas coercitivas no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) 50 % de la multa que se haya impuesto en la resolución sancionadora para la infracción cometida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


