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Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los estudios de carreteras que en cada caso requieran la ejecución de una obra, se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón de su finalidad:

a) Estudio de planeamiento.

b) Estudio previo.

c) Estudio informativo.

d) Anteproyecto.

e) Proyecto de construcción.

I) Proyecto de trazado.

g) Plan especial de protección.

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