Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 18. Efectos de las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación territorial y de la aprobación de los proyectos de carreteras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 18. Efectos de las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenación territorial y de la aprobación de los proyectos de carreteras.
1. La aprobación previsión de proyectos manera concreta de obras de carreteras contenidas en los instrumentos de ordenación territorial, de acuerdo con el Plan Director Sectorial implicará artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, implica su declaración de utilidad pública a efectos de lo que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.
2. La aprobación de los proyectos de carreteras redactados de acuerdo con las determinaciones de esta ley implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de ocupación urgente de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes correspondientes, a los fines efectos de expropiación, lo que prevé la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal o de y la imposición o la modificación de servidumbres.
2. 3. La declaración de la utilidad pública y o el interés social, de la necesidad de ocupación se ha y de referir la urgente ocupación también se refieren a los bienes y a los derechos derivados del replanteo que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y de en las modificaciones de las obras que se puedan aprobarse posteriormente. aprobar con posterioridad.
3. 4. A fin de que se produzcan los efectos indicados en que establecen los apartados 2 y 3 anteriores, los proyectos de carreteras y sus y, si procede, las modificaciones han de comprender correspondientes tienen que incluir la definición del trazado de estas y la determinación de los terrenos, de las construcciones u y de los otros bienes o y derechos que se consideren necesarios ocupar o estime necesario adquirir u ocupar para la construcción, la defensa o el servicio de aquéllas la carretera y la seguridad de la circulación, así como y también la relación de propietarios titulares las personas propietarias de los bienes o de los derechos afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


