Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 20 de octubre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año tres meses desde la entrada en vigor de la modificación del artículo 36 por esta Ley ley, se deberá tendrá que retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo el que establece el artículo 36, mencionado artículo, sin que esta medida dé derecho a indemnización. indemnización, y siempre que no sea publicidad o instalaciones previamente autorizadas o que estén en tramitación antes de día 1 de agosto de 2020, a las que no será de aplicación el citado artículo 36.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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