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Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1990 y la del 20 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año tres meses desde la entrada en vigor de la modificación del artículo 36 por esta Ley ley, se deberá tendrá que retirar toda la publicidad, de acuerdo con lo el que establece el artículo 36, mencionado artículo, sin que esta medida dé derecho a indemnización. indemnización, y siempre que no sea publicidad o instalaciones previamente autorizadas o que estén en tramitación antes de día 1 de agosto de 2020, a las que no será de aplicación el citado artículo 36.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de junio de 1990 Texto original Leer

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