Legislación › Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 14 de diciembre de 2024.
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Disposición transitoria segunda.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la modificación del artículo 36 por esta ley, se tendrá que retirar toda la publicidad, de acuerdo con el que establece el mencionado artículo, sin que esta medida dé derecho a indemnización, y siempre que no sea publicidad o instalaciones previamente autorizadas o que estén en tramitación antes de día 1 de agosto de 2020, a las que no será de aplicación el citado artículo 36. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1990 | Texto original | Leer |
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