Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Art. 11.
1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal exija o este Reglamento exijan una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Apartado modificado por Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.). Véase el artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2. Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en la sesión en que se adopten se disponga otra cosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


