Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Art. 18.
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete Técnico, cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los Letrados.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaria particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos deja Presidencia.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal. A estos efectos, el Gabinete Técnico coordinará su labor con el Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación y disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4039 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2011 | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


