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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 1990 y la del 1 de octubre de 1999. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18.
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete Técnico, cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los Letrados.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaria particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos deja Presidencia.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal. A estos efectos, el Gabinete Técnico coordinará su labor con el Servicio de Biblioteca, Documentación y Tratamiento de la Doctrina Constitucional.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación y disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4039 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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