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Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Art. 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1999 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18.
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete Técnico, cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los Letrados. letrados.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaria Secretaría particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos deja Presidencia. de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación y comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4039 Leer Qué cambió
4 de abril de 2011 BOE-A-2011-6009 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19076 Leer Qué cambió
3 de agosto de 1990 Texto original Leer

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