Legislación › Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Art. 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1999 y la del 4 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Art. 18.
1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete Técnico, cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete Técnico tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los Letrados. letrados.
2. Corresponden al Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la Secretaria Secretaría particular del Presidente.
b) Organizar y custodiar los archivos deja Presidencia. de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.
c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.
d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación y comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.
e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.
f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (BOE-A-2011-6009.).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4039 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2011 | BOE-A-2011-6009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1999 | BOE-A-1999-19076 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


